Estatuto

El Centro Cultural del Partido de La Estrada quedó constituida por la unificación de las sociedades FEDERACIÓN AGRARIA DE LA ESTRADA y UNION ESTRADENSE, tal como establece el artículo primero del Estatuto.

Por este motivo transcribimos, del actual estatuto en vigencia, su artículo más impotante.

ARTÍCULO 2: LA ASOCIACIÓN TIENE POR OBJETO:

a) Fomentar, propagar y estrechar los vínculos de unión entre los naturales del Partido de La Estrada, constituidos por los Ayuntamientos de La Estrada, Cerdedo y Forcarey (Provincia de Pontevedra-España) residentes en la República Argentina y hacer obra de confraternidad con los países Hispano-Americanos, especialmente en la Argentina.

b) Crear para sus asociados y sus descendientes inmediatos un centro social y de carácter educativo donde se organizarán ciclos de conferencias, concursos literarios, etc. y se prpenderá, mediante la instalación de una bibloteca y sala de lectura a la mayor educación y cultura de sus asociados.

c) Teniendo Galicia una vieja cultura, será atención preerente de la Asociación, hacerla conocer entre propios y extraños, difundiendo su lengua, su arte y su ciencia, no debiendo ahorrar esfuerzos para difundirla y fomentarla en todo momento.

d) Prestigiar moral y materialmente todos aquellos actos tendientes a recordar y enaltecer a Galicia.

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